En relación a la iniciativa de reforma constitucional en materia energética en México, propuesta por el Presidente de la República, (en adelante como la “Iniciativa”), el objetivo principal de dicha Iniciativa, es revertir la reforma constitucional del año 2013, cuyos cambios principales, de aprobarse serían los siguientes:
I. El sector eléctrico, incluyendo la generación, transmisión, transformación, distribución, y suministro de energía, sería un área estratégica reservada para el Estado a través de la CFE. Esto implicaría que la CFE tendría que generar al menos el 54% de la electricidad requerida en el país, mientras que la inversión privada seguiría participando con un límite de hasta el 46% de la energía que se requiera.
II. CFE compraría energía generada por la inversión privada, para lo cual la CFE de forma discrecional, fijaría los costos de producción. En ese sentido, la figura del Suministro Calificado podría verse afectada, aunque la Iniciativa no es clara en que sucederá con ese regimen de generación y venta de energía.
III. Se eliminaría la obligación para que las empresas tengan que consumir energía limpia, así como la obtención de certificados de energía limpia, eliminando uno de los mecanismos más importantes en relación con la disminución de gases de efecto invernadero, lo cual estaría en incongruencia con las obligaciones de México para hacer frente al cambio climático conforme al Acuerdo de París.
IV. Posibilidad de cancelación de los permisos de generación de energía a los generadores en el esquema de Autobastecimiento, además de la cancelación de contratos de compraventa de energía entre particulares y la CFE.
V. Las tarifas de transmisión y distribución serían facultad de la CFE exclusivamente.
VI. CFE dejaría de ser empresa productiva del estado, y se convertiría en un organismo estatal, con todas las actividades del sector eléctrico, incluyendo la planeación, control y despacho del sistema eléctrico nacional, lo cual era facultad del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”). Por lo tanto el CENACE se reincorporaría a la CFE, y la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) se disolvería, la cual establece la metodología de cálculo de tarifas de suministro básico.
BANVERDE COMO GENERADOR EXENTO.-
La Iniciativa no establece limitaciones, y de hecho no toca lo relacionado a la Generación Distribuida. Es importante mencionar, que la Iniciativa hace referencia a permisos de generación de energía por parte de particulares, y a la posibilidad de cancelar contratos de compraventa de energía entre particulares y la CFE. Sin embargo, no menciona nada respecto al regimen de Generación Distribuida, lo cual significa que los legisladores no podrían modificar nada en ese sentido.
La definición de Generación Distribuida de acuerdo a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), refiere a “la generación de energía eléctrica que se realice por un Generador Exento y se realiza en una central eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga (…)
Generador Exento es “el propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica.” El requisito para que un Generador sea Generador Exento, es que las Centrales Eléctricas (instalación y equipo que genera energía eléctrica) sean menores a 500kW. La venta de la energía del Generador Exento al Usuario Final sería a través de un Suministrador de Servicios Básicos (Comisión Federal de Electricidad).
Además, el artículo 46 de la LIE menciona que la Generación Exenta no se considera como comercialización:
- La venta de energía eléctrica de un tercero a un Usuario Final, siempre y cuando la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones del Usuario Final.
El modelo de negocio de Banverde, es el de Generación Exenta, mediante el cual se genera y vende la energía eléctrica producida por los paneles solares fotovoltaicos a Usuarios Finales, a través del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica bajo el esquema de generación limpia distribuida (en adelante “PPA”), durante toda la vigencia del Contrato, con el derecho de adquirir la propiedad de los paneles a su término.
Por lo tanto, Banverde no requiere de ningún permiso de generación de parte de la Comisión Reguladora de Energía o de otro órgano regulador para poder venderle energía a usuarios finales. Por ello, la Iniciativa no afecta el modelo de negocio de Banverde, ya que en principio Banverde no es sujeto de obtener permisos de generación y en segundo lugar, los contratos de compraventa de energía mencionados en el párrafo anterior, no se consideran como comercialización de acuerdo a la regulación. Del mismo modo, los contratos de contraprestación e interconexión entre la CFE y los usuarios finales, no se consideran como contratos de compraventa, sino como acuerdos en los que se pacta la metodología del cálculo de la contraprestación aplicable para los sistemas fotovoltaicos interconectados a la red.
PANORAMA POLÍTICO.-
En principio, los pronunciamientos políticos en torno a la generación distribuida, han establecido, que la Iniciativa de reforma no atenta contra la generación distribuida, es decir a los sistemas fotovoltaicos menores a 500 kWp. De acuerdo al Director de Intermediación de Contratos Legados de la CFE, Mario Morales Vielma, la Iniciativa “no pretende afectar a ningún hogar ni comercios e industrias con paneles solares, que cuenten con capacidad instalada de 500 kWp”.
De igual forma, tanto el Presidente de la República, como la titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahlé, han declarado en diversos medios de comunicación, que “los paneles solares en casa habitación; edificios; pozos de agua; núcleos rurales, etc., se denomina ‘Generación distribuida’ y desde el inicio de este Gobierno, se ha promovido su uso y financiamiento a través del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica. La Reforma Eléctrica no plantea eliminar esto, al contrario.”
El panorama es favorable para el mercado de Generación Distribuida, en virtud de que como ya se ha mencionado, la Iniciativa no establece limitantes a este regimen. Es importante mencionar que el proceso legislativo requerido para que la Iniciativa se apruebe en México, conllevaría la aprobación de mayoría calificada de la Cámara de Diputados y Senadores. Es decir, de 333 diputados federales y de 85 senadores. Luego, tendría que pasar por las legislaturas locales y aprobarse por la mayoría de las 32 entidades federativas, lo cual será un proceso que conllevará tiempo y aprobaciones de diversas partes.
Esto refuerza la posición de Banverde de que Generación Distribuida no es parte del embate hacia las energias renovables que ha liderado la actual administración. De hecho, vemos que si se apoya este tipo de “generación ciudadana”, y no vemos riesgo en el corto, mediano ni largo plazo que afecte el desarrollo de esta industria en México.
En caso de tener cualquier duda en relación a estos temas, se pueden comunicar directamente con el Área Legal de Banverde a cualquiera de los siguientes correos:
Alberto Fabio González |
Javier Mozó |
Ana Sofía Villa |
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